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Procedimento Judicial por Descendencia Materna

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA MATERNA. MUJERES ITALIANAS O COM DESCENDENCIA ITALIANA NACIDOS ANTES 01.01.1948.

El derecho a la ciudadanía italiana también puede reconocerse a aquellos que son generados antes del 1/1/1948 por una mujer descendiente de un antepasado italiano que emigró al extranjero pero solo en sede judicial.

En relación a la transmisión de la ciudadanía italiana jure sanguinis a través de la madre, debe mencionarse la sentencia del Tribunal de Casación n. 4466 de 25 de febrero de 2009. Las Secciones Unidas, han determinado que, debido a las sentencias del Tribunal Constitucional. 87, 1975 y n. 30, 1983, tendrán derecho a la "condición" d ciudadano italiano nacido en el extranjero el solicitante hijo de mujer italiana casada con un ciudadano extranjero en el vigor de la L. No. 555 de 1912 que sea estada privado de la ciudadanía italiana por culpa del matrimonio. Tambièn si fa parte del principio de inconstitucionalidad , según el cual la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pre-constitucionales tienen efecto en las relaciones y situaciones que todavía no se han agotado en fecha 1 de enero de 1948, sin retoaccìon a la entrada en vigor de la Constitución, la Corte sostuvo que el derecho a la ciudadanía, "status" permanente e irrenunciable, a menos que la extinción debido a la renuncia por parte del solicitante, es justiciable en todo momento (incluso en caso de muerte anterior del ascendiente o los padres de la que deriva el reconocimiento) en el sentido continuó incluso después de la entrada en vigor de la Constitución de "privación ilegal debido a la regla discriminatoria declarada inconstitucional.

Con posterioridad a la decisión del 2009 los jueces de la Corte de Roma han emitido varias sentencias de reconocimiento de la ciudadanía italiana a sus hijos y descendientes de un ciudadano italiano, nacido antes de 1948. No habiendo el Parlamento italiano incorporado a la legislación de la sentencia del Tribunal Supremo, no se puede obtener la ciudadanía jure sanguinis por parte materna, promoviendo así su aplicación en el Consulado o en la oficina correspondiente del Estado Civil de los municipios italianos. Para los descendientes de una mujer italiana (o descendiente de italianos), nacida antes de 1948, es posible obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía jurídica.

Para obtener reconocimiento de la ciudadanía italiana jure sanguinis es necesario que los descendientes de antepasados italianos, incluido el solicitante, no hayan perdido nunca la ciudadanía italiana.

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