La adquisición de la ciudadanía por parte de extranjeros o apátridas que hayan contraído matrimonio con ciudadanos italianos se rige por los artículos 5 y 6 de la ley 91/1992.


El cónyuge, extranjero o apátrida, de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana cuando, después del matrimonio, haya residido legalmente durante al menos dos años en el territorio de la República, o después de tres años desde la fecha del matrimonio. si es residente en el extranjero, si en el momento de la adopción del decreto a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 no se produce la disolución, nulidad o cese de los efectos civiles del matrimonio ni separación personal de los cónyuges.


Los plazos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.


Los prefectos están facultados para adoptar medidas relativas a la concesión o denegación de la ciudadanía en relación con los ciudadanos extranjeros casados ​​con ciudadanos italianos residentes en Italia.


La competencia es, en cambio, del Jefe del Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, si el cónyuge extranjero reside en el extranjero, y del Ministro del Interior si existen motivos relacionados con la seguridad de la República.


La ley de conversión 1 de diciembre de 2018 n. 132 del D.L. 4 de octubre de 2018, n. 113, establece el requisito de conocimiento del idioma italiano para los solicitantes de ciudadanía italiana por matrimonio.


El plazo máximo para la conclusión del procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana por matrimonio es de 24 meses, prorrogable hasta 36.  El artículo 9-ter de la ley n. 91/1992, presentado por D.L. n. 113 de 2018, fue reformada recientemente en virtud de la ley no. 173 de conversión del decreto-ley 21 de octubre de 2020 n. 130.


Esta disposición legislativa se aplica a las solicitudes de ciudadanía por matrimonio presentadas en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión publicada en el Boletín Oficial Serie General N. 314 de 19.12.2020.